+Artículo 18 6.

Artículo 18 6.

Las autoridades competentes decidirán si, en los casos siguientes, debe efectuarse la consolidación, y de qué forma:

a) 

cuando, a juicio de las autoridades competentes, una entidad ejerza una influencia significativa en una o varias entidades o entidades financieras, pero sin tener una participación u otros vínculos de capital en estas entidades, y

b) 

cuando dos o más entidades o entidades financieras se encuentren bajo dirección única, sin que esta haya sido establecida por contrato o por medio de cláusulas estatutarias.

En particular, las autoridades competentes podrán permitir o prescribir la utilización del método previsto en el artículo 22, apartados 7, 8 y 9, de la Directiva 2013/34/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito