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+Artículo 18 6. |
Artículo 18 6.Las autoridades competentes decidirán si, en los casos siguientes, debe efectuarse la consolidación, y de qué forma:
a)
cuando, a juicio de las autoridades competentes, una entidad ejerza una influencia significativa en una o varias entidades o entidades financieras, pero sin tener una participación u otros vínculos de capital en estas entidades, y
b)
cuando dos o más entidades o entidades financieras se encuentren bajo dirección única, sin que esta haya sido establecida por contrato o por medio de cláusulas estatutarias. En particular, las autoridades competentes podrán permitir o prescribir la utilización del método previsto en el artículo 22, apartados 7, 8 y 9, de la Directiva 2013/34/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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