+Artículo 18 7.

Artículo 18 7.

►M17  Cuando una entidad tenga una filial que sea una empresa distinta de una entidad o una entidad financiera o posea una participación en tal empresa, aplicará el método de equivalencia a dicha filial o participación. No obstante, la utilización de ese método no constituirá una inclusión de las empresas de que se trate en la supervisión consolidada. ◄

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las autoridades competentes podrán permitir o exigir a las entidades que apliquen un método distinto a esas filiales o participaciones, en particular el método exigido en el marco contable aplicable, siempre que:

a) 

la entidad no aplique ya el método de equivalencia el 28 de diciembre de 2020;

b) 

la aplicación del método de equivalencia sea injustificadamente gravoso o este no refleje adecuadamente los riesgos que la empresa a que se refiere el párrafo primero representa para la entidad, y

c) 

el método aplicado no tenga como resultado la plena consolidación o la consolidación proporcional de la empresa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito