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+Artículo 18 7. |
Artículo 18 7.
►M17
Cuando una entidad tenga una filial que sea una empresa distinta de una entidad o una entidad financiera o posea una participación en tal empresa, aplicará el método de equivalencia a dicha filial o participación. No obstante, la utilización de ese método no constituirá una inclusión de las empresas de que se trate en la supervisión consolidada. ◄
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las autoridades competentes podrán permitir o exigir a las entidades que apliquen un método distinto a esas filiales o participaciones, en particular el método exigido en el marco contable aplicable, siempre que:
a)
la entidad no aplique ya el método de equivalencia el 28 de diciembre de 2020;
b)
la aplicación del método de equivalencia sea injustificadamente gravoso o este no refleje adecuadamente los riesgos que la empresa a que se refiere el párrafo primero representa para la entidad, y
c)
el método aplicado no tenga como resultado la plena consolidación o la consolidación proporcional de la empresa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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