+Artículo 20 6.

Artículo 20 6.

Cuando una entidad matriz de la UE y sus filiales o las filiales de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE empleen un método IRB con arreglo al artículo 143, de manera unificada, las autoridades competentes permitirán que la matriz y sus filiales cumplan conjuntamente los criterios establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 6, de forma coherente con la estructura del grupo y sus sistemas, procedimientos y métodos de gestión de riesgos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito