+Artículo 20 6.
|
Artículo 20 6.
Cuando una entidad matriz de la UE y sus filiales o las filiales de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE empleen un método IRB con arreglo al artículo 143, de manera unificada, las autoridades competentes permitirán que la matriz y sus filiales cumplan conjuntamente los criterios establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 6, de forma coherente con la estructura del grupo y sus sistemas, procedimientos y métodos de gestión de riesgos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|