Artículo 34 4.
La ABE, en consulta con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar los indicadores y las condiciones que utilizará para determinar las circunstancias extraordinarias a que se refiere el apartado 2 y para especificar la reducción del total agregado de ajustes de valor adicionales a que se refiere dicho apartado. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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