Artículo 74
Tenencias de instrumentos de capital emitidos por entes regulados del sector financiero que no se consideran capital reglamentario
Las entidades no deducirán de ningún elemento de los fondos propios las tenencias directas, indirectas o sintéticas de los instrumentos de capital emitidos por un ente regulado del sector financiero que no se considere capital reglamentario de dicho ente. Las entidades aplicarán ponderaciones de riesgo a dichas tenencias conforme a lo dispuesto en la parte III, título II, capítulo 2.