+CAPÍTULO 6 Requisitos generales de fondos propios y pasivos admisibles
---+Artículo 73 Distribuciones basadas en instrumentos
------+Artículo 73 1.
------+Artículo 73 2.
------+Artículo 73 3.
------+Artículo 73 4.
------+Artículo 73 5.
------+Artículo 73 6.
------+Artículo 73 7.
---+Artículo 74 Tenencias de instrumentos de capital emitidos por entes regulados del sector financiero que no se consideran capital reglamentario
---+Artículo 75 Requisitos de las deducciones y el vencimiento de las posiciones cortas
---+Artículo 76 Tenencias indexadas de instrumentos de capital y de pasivos
------+Artículo 76 1.
------+Artículo 76 2.
------+Artículo 76 3.
------+Artículo 76 4.
---+Artículo 77 Condiciones para reducir los fondos propios y pasivos admisibles
------+Artículo 77 1.
------+Artículo 77 2.
---+Artículo 78 Autorización supervisora para reducir los fondos propios
------+Artículo 78 1.
------+Artículo 78 2.
------+Artículo 78 3.
------+Artículo 78 4.
------+Artículo 78 5.
---+Artículo 78bis Autorización para reducir instrumentos de pasivos admisibles
------+Artículo 78bis 1.
------+Artículo 78bis 2.
------+Artículo 78bis 3.
---+Artículo 79 Dispensa temporal de deducir de los fondos propios y pasivos admisibles
------+Artículo 79 1.
------+Artículo 79 2.
---+Artículo 79bis Evaluación del cumplimiento de las condiciones de fondos propios y pasivos admisibles
---+Artículo 80 Examen permanente de la calidad de los instrumentos de fondos propios y pasivos admisibles
------+Artículo 80 1.
------+Artículo 80 2.
------+Artículo 80 3.
------+Artículo 80 4.

CAPÍTULO 6 Requisitos generales de fondos propios y pasivos admisibles

CAPÍTULO 6 Requisitos generales de fondos propios y pasivos admisibles

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 73 Distribuciones basadas en instrumentos -
Artículo 74 Tenencias de instrumentos de capital emitidos por entes regulados del sector financiero que no se consideran capital reglamentario

Artículo 74

Tenencias de instrumentos de capital emitidos por entes regulados del sector financiero que no se consideran capital reglamentario

Las entidades no deducirán de ningún elemento de los fondos propios las tenencias directas, indirectas o sintéticas de los instrumentos de capital emitidos por un ente regulado del sector financiero que no se considere capital reglamentario de dicho ente. Las entidades aplicarán ponderaciones de riesgo a dichas tenencias conforme a lo dispuesto en la parte III, título II, capítulo 2.

Artículo 75 Requisitos de las deducciones y el vencimiento de las posiciones cortas

Artículo 75

Requisitos de las deducciones y el vencimiento de las posiciones cortas

▼M8

Los requisitos de vencimiento aplicables a las posiciones cortas a que hacen referencia el artículo 45, letra a), el artículo 59, letra a), el artículo 69, letra a), y el artículo 72 nonies, letra a), se considerarán cumplidos respecto a las posiciones mantenidas cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

▼B

a) 

que la entidad tenga un derecho contractual de vender en una fecha futura específica a la contraparte que facilite la cobertura la posición larga que se está cubriendo;

b) 

que la contraparte que facilita la cobertura a la entidad esté obligada contractualmente a adquirir a la entidad la posición larga contemplada la letra a) en una fecha futura específica.

Artículo 76 Tenencias indexadas de instrumentos de capital y de pasivos -
Artículo 77 Condiciones para reducir los fondos propios y pasivos admisibles -
Artículo 78 Autorización supervisora para reducir los fondos propios -
Artículo 78bis Autorización para reducir instrumentos de pasivos admisibles -
Artículo 79 Dispensa temporal de deducir de los fondos propios y pasivos admisibles -
Artículo 79bis Evaluación del cumplimiento de las condiciones de fondos propios y pasivos admisibles

Artículo 79 bis

Evaluación del cumplimiento de las condiciones de fondos propios y pasivos admisibles

Al evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la parte segunda, las entidades atenderán a las características significativas de los instrumentos y no solo a su forma jurídica. La evaluación de las características significativas de un instrumento tendrá en cuenta todos los mecanismos relativos a los mismos, aun cuando estos no figuren explícitamente en las condiciones de los propios instrumentos, con objeto de comprobar que los efectos económicos combinados de dichos mecanismos cumplen el objetivo de las disposiciones correspondientes.

Artículo 80 Examen permanente de la calidad de los instrumentos de fondos propios y pasivos admisibles -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito