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+Artículo 108 4. |
Artículo 108 4.Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 5, las entidades podrán considerar los préstamos a personas físicas exposiciones garantizadas por una hipoteca sobre bienes inmuebles residenciales, en lugar de tratarse como exposiciones garantizadas, a efectos del título II, capítulos 2, 3 y 4, según proceda, cuando en un Estado miembro se hayan cumplido las siguientes condiciones para dichos préstamos:
a)
que la mayoría de los préstamos a personas físicas para la adquisición de bienes inmuebles residenciales en ese Estado miembro no se concedan bajo la forma jurídica de hipoteca;
b)
que la mayoría de los préstamos a personas físicas para la adquisición de bienes inmuebles residenciales en ese Estado miembro estén garantizados por un proveedor de cobertura con una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada correspondiente a un nivel 1 o 2 de calidad crediticia, que está obligado a reembolsar íntegramente a la entidad en caso de impago del prestatario original;
c)
que la entidad tenga derecho legal a establecer una hipoteca sobre el bien inmueble residencial en caso de que el proveedor de cobertura a que se refiere la letra b) no cumpla o deje de poder cumplir sus obligaciones en virtud de la garantía otorgada. Las autoridades competentes informarán a la ABE sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo primero, letras a), b) y c), del presente apartado, en el territorio nacional de su jurisdicción y facilitarán los nombres de los proveedores de cobertura para ese tratamiento que cumplan las condiciones del presente apartado y del apartado 5. La ABE publicará en su sitio web la lista de todos los proveedores de cobertura admisibles y la actualizará anualmente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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