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+Artículo 126bis 2. |
Artículo 126bis 2.A las exposiciones AUE frente a bienes inmuebles residenciales se les podrá asignar una ponderación de riesgo del 100 %, siempre que la entidad aplique normas sólidas de concesión y seguimiento que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 74 y 79 de la Directiva 2013/36/UE y se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:
a)
que los precontratos de venta o de arrendamiento jurídicamente vinculantes, respecto de los cuales el comprador o arrendatario haya efectuado un depósito sustancial en efectivo que estará sujeto a pérdida en caso de rescisión del contrato, o en los que la financiación esté garantizada de forma equivalente, o que los contratos de venta o de arrendamiento jurídicamente vinculantes (también cuando el pago se efectúe a plazos a medida que avanzan las obras de construcción) representen una parte significativa de la totalidad de los contratos;
b)
que el deudor tenga un capital en riesgo considerable, representado como un importe adecuado de capital aportado por el deudor en relación al valor del bien inmueble residencial una vez finalizado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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