+Artículo 128 Exposiciones de deuda subordinada
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Artículo 128 Exposiciones de deuda subordinada

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 128 1.

Las siguientes exposiciones se tratarán como exposiciones de deuda subordinada:

a) 

exposiciones de deuda subordinadas a créditos de acreedores ordinarios no garantizados;

b) 

instrumentos de fondos propios en la medida en que dichos instrumentos no se consideren exposiciones de renta variable de conformidad con el artículo 133, apartado 1, y

c) 

exposiciones derivadas de la tenencia por la entidad de instrumentos de pasivos admisibles que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 72 ter.

Artículo 128 2.
Las exposiciones de deuda subordinada recibirán una ponderación de riesgo del 150 %, a menos que dichas exposiciones de deuda subordinada se deduzcan de los fondos propios o estén sujetas al tratamiento establecido en el artículo 72 sexies, apartado 5, párrafo primero.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito