+Artículo 128 Exposiciones de deuda subordinada
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Artículo 128 Exposiciones de deuda subordinada
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 128 1.
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Las siguientes exposiciones se tratarán como exposiciones de deuda subordinada:
a)
exposiciones de deuda subordinadas a créditos de acreedores ordinarios no garantizados;
b)
instrumentos de fondos propios en la medida en que dichos instrumentos no se consideren exposiciones de renta variable de conformidad con el artículo 133, apartado 1, y
c)
exposiciones derivadas de la tenencia por la entidad de instrumentos de pasivos admisibles que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 72 ter.
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Artículo 128 2.
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Las exposiciones de deuda subordinada recibirán una ponderación de riesgo del 150 %, a menos que dichas exposiciones de deuda subordinada se deduzcan de los fondos propios o estén sujetas al tratamiento establecido en el artículo 72 sexies, apartado 5, párrafo primero.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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