|
+Artículo 134 1. |
Artículo 134 1.Los activos materiales, a efectos del artículo 4, rúbrica «Activos», punto 10, de la Directiva 86/635/CEE, recibirán una ponderación de riesgo del 100 %.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|