+Artículo 159 Tratamiento de los importes de la pérdida esperada, el déficit de IRB y el exceso de IRB
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Artículo 159 Tratamiento de los importes de la pérdida esperada, el déficit de IRB y el exceso de IRB
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 159 1.
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Las entidades deducirán los importes de la pérdida esperada de las exposiciones a que se refiere el artículo 158, apartados 5, 6 y 10, de la suma de todos los elementos siguientes:
a)
los ajustes por riesgo de crédito general y específico en relación con esas exposiciones, calculados de conformidad con el artículo 110;
b)
los ajustes de valor adicionales debidos al impago de la contraparte determinados de conformidad con el artículo 34 y en relación con exposiciones para las que los importes de las pérdidas esperadas se calculen de conformidad con el artículo 158, apartados 5, 6 y 10;
c)
otras reducciones de fondos propios en relación con esas exposiciones distintas de las deducciones efectuadas de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra m).
Cuando el cálculo realizado de conformidad con el párrafo primero dé como resultado un importe positivo, el importe obtenido se denominará «exceso de IRB». Cuando el cálculo realizado de conformidad con el párrafo primero dé como resultado un importe negativo, el importe obtenido se denominará «déficit de IRB».
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Artículo 159 2.
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A efectos del cálculo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las entidades tratarán los descuentos determinados de conformidad con el artículo 166, apartado 1, sobre las exposiciones del balance adquiridas en situación de impago del mismo modo que los ajustes por riesgo de crédito específico. No se permitirá incluir en el cálculo del déficit o del exceso de IRB los descuentos sobre las exposiciones en balance adquiridas cuando no se esté en situación de impago. Los ajustes por riesgo de crédito específico sobre exposiciones en situación de impago no se utilizarán para cubrir los importes de la pérdida esperada sobre otras exposiciones. Los importes de la pérdida esperada correspondientes a las exposiciones titulizadas y los ajustes por riesgo de crédito general y específico relacionados con esas exposiciones no se incluirán en el cálculo del déficit de IRB o del exceso de IRB.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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