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+Artículo 172 1. |
Artículo 172 1.►M17 En lo que respecta a las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, las exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas, la asignación de exposiciones se llevará a cabo de conformidad con los siguientes criterios: ◄
a)
se asignará cada deudor a un grado de deudores en el marco del proceso de aprobación del crédito;
b)
en el caso de las exposiciones para las que una entidad haya sido autorizada por la autoridad competente a utilizar sus propias estimaciones de LGD y factores de conversión, con arreglo al artículo 143, se asignará asimismo cada exposición a un grado de líneas de crédito en el marco del proceso de aprobación del crédito;
c)
las entidades que utilicen los métodos establecidos en el artículo 153, apartado 5, para atribuir las ponderaciones de riesgo de las exposiciones de financiación especializada asignarán cada una de dichas exposiciones a un grado, de conformidad con el artículo 170, apartado 2;
d)
se calificará por separado a cada persona jurídica a la que esté expuesta la entidad;
e)
todas las exposiciones frente a un mismo deudor deberán asignarse al mismo grado de deudores, con independencia de las diferencias que pudieran existir en la naturaleza de los diversos tipos de operaciones. No obstante, se permitirá la asignación de distintas exposiciones frente a un mismo deudor a grados diferentes en los siguientes casos:
i)
cuando se trate del riesgo país de transferencia, dependiendo de que las exposiciones estén denominadas en moneda nacional o en divisas,
ii)
cuando el tratamiento de las garantías asociadas a una exposición pueda quedar reflejado en un ajuste de la asignación a un grado de deudores,
iii)
en aquellos casos en que la protección del consumidor, el secreto bancario u otra legislación prohíban el intercambio de datos de los clientes. A efectos de la letra d), primer párrafo, a entidad dispondrá de políticas adecuadas para el tratamiento de clientes deudores individuales y grupos de clientes vinculados entre sí. Dichas políticas preverán un procedimiento para determinar el riesgo específico de correlación adversa de cada persona jurídica al que esté expuesta la entidad. A efectos del capítulo 6, las operaciones con contrapartes en las que se haya detectado un riesgo específico de correlación adversa recibirán un trato diferente a la hora de calcular su valor de exposición. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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