+Artículo 173 1.

Artículo 173 1.

►M17  En lo que respecta a las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, las exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas, el proceso de asignación cumplirá los siguientes requisitos: ◄

a) 

las asignaciones y revisiones periódicas de las mismas deberán ser realizadas o autorizadas por un tercero independiente al que la decisión de conceder el crédito no pueda beneficiar directamente;

b) 

las entidades revisarán las asignaciones como mínimo una vez al año y las ajustarán cuando el resultado de dicha revisión no justifique la asignación actual. Los deudores de alto riesgo y las exposiciones dudosas serán revisados con más frecuencia. En caso de obtener información relevante sobre el deudor o la exposición, las entidades deberán efectuar una nueva asignación;

c) 

las entidades dispondrán de un procedimiento eficaz para obtener y actualizar la información pertinente sobre las características de los deudores que afecten a las PD y sobre las características de las operaciones que afecten a las LGD o a los factores de conversión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito