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+Artículo 173 1. |
Artículo 173 1.►M17 En lo que respecta a las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, las exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas, el proceso de asignación cumplirá los siguientes requisitos: ◄
a)
las asignaciones y revisiones periódicas de las mismas deberán ser realizadas o autorizadas por un tercero independiente al que la decisión de conceder el crédito no pueda beneficiar directamente;
b)
las entidades revisarán las asignaciones como mínimo una vez al año y las ajustarán cuando el resultado de dicha revisión no justifique la asignación actual. Los deudores de alto riesgo y las exposiciones dudosas serán revisados con más frecuencia. En caso de obtener información relevante sobre el deudor o la exposición, las entidades deberán efectuar una nueva asignación;
c)
las entidades dispondrán de un procedimiento eficaz para obtener y actualizar la información pertinente sobre las características de los deudores que afecten a las PD y sobre las características de las operaciones que afecten a las LGD o a los factores de conversión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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