+Artículo 179 2.

Artículo 179 2.

Cuando una entidad utilice datos agrupados de diversas entidades, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) 

que los sistemas y criterios de calificación de las otras entidades integradas en el grupo sean comparables a los suyos propios;

b) 

que el conjunto de exposiciones sea representativo de la cartera para la que se utilicen los datos agrupados;

c) 

que la entidad venga utilizando dichos datos agrupados con regularidad para calcular sus estimaciones;

d) 

que la entidad siga siendo responsable de la integridad de sus sistemas de calificación;

e) 

que la entidad mantenga suficiente comprensión interna con respecto a sus sistemas de calificación, incluida la capacidad efectiva de supervisar y auditar el proceso de calificación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito