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+Artículo 190 2. |
Artículo 190 2.Las competencias de la unidad o unidades de control del riesgo de crédito incluirán los siguientes ámbitos:
a)
pruebas y supervisión de los grados y de los conjunto de exposiciones;
b)
elaboración y análisis de informes resumen de los sistemas de calificación de la entidad;
c)
aplicación de procedimientos al objeto de comprobar que las definiciones de los grados y de los conjunto de exposiciones se aplican de manera uniforme en todos los departamentos y áreas geográficas;
d)
revisión y documentación de cualquier modificación del proceso de calificación, incluida la motivación de tales cambios;
e)
revisión de los criterios de calificación con el fin de comprobar si siguen cumpliendo su función de predicción del riesgo. Las modificaciones introducidas en el proceso de calificación, en sus criterios o en los diversos parámetros de calificación deberán documentarse y conservarse;
f)
participación activa en el diseño, selección, aplicación y validación de los modelos utilizados en el proceso de calificación;
g)
vigilancia y supervisión de los modelos utilizados en el proceso de calificación;
h)
revisión permanente y modificación de los modelos utilizados en el proceso de calificación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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