|
+Artículo 199 1. |
Artículo 199 1.Además de las garantías a que se refieren los artículos 197 y 198, las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas conforme al método IRB podrán asimismo utilizar como garantía real los siguientes elementos:
a)
derechos reales sobre inmuebles, de conformidad con los apartados 2, 3 y 4;
b)
derechos de cobro, de conformidad con el apartado 5;
c)
otras garantías reales físicas, de conformidad con los apartados 6 y 8;
d)
arrendamientos, de conformidad con el apartado 7. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|