+Artículo 199 1.

Artículo 199 1.

Además de las garantías a que se refieren los artículos 197 y 198, las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas conforme al método IRB podrán asimismo utilizar como garantía real los siguientes elementos:

a) 

derechos reales sobre inmuebles, de conformidad con los apartados 2, 3 y 4;

b) 

derechos de cobro, de conformidad con el apartado 5;

c) 

otras garantías reales físicas, de conformidad con los apartados 6 y 8;

▼C2

d) 

arrendamientos, de conformidad con el apartado 7.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito