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+Artículo 211 Requisitos para el tratamiento de las exposiciones derivadas de operaciones de arrendamiento como exposiciones cubiertas por garantía real |
Artículo 211 Requisitos para el tratamiento de las exposiciones derivadas de operaciones de arrendamiento como exposiciones cubiertas por garantía realArtículo 211 Requisitos para el tratamiento de las exposiciones derivadas de operaciones de arrendamiento como exposiciones cubiertas por garantía real Las entidades tratarán las exposiciones derivadas de las operaciones de arrendamiento como exposiciones garantizadas por el tipo de bien arrendado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a)
que se satisfagan las condiciones establecidas en el artículo 208 o, según proceda, 210, para que el tipo de bien arrendado sea admisible como garantía real;
b)
que el arrendador lleve a cabo una sólida gestión del riesgo acorde con el uso que se dé al activo, su ubicación, su antigüedad y su obsolescencia prevista, lo que incluirá un adecuado control del valor de la garantía real;
c)
que el arrendador tenga la titularidad legal sobre el bien y esté capacitado para ejercer oportunamente sus derechos como propietario del mismo;
d)
que, en caso de que no se haya determinado ya al calcular el nivel de la LGD, la diferencia entre el valor del importe sin amortizar y el valor de mercado de la garantía no sea tan elevada que se sobreestime en exceso la reducción del riesgo de crédito atribuida a los bienes arrendados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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