+Artículo 218 Bonos vinculados a crédito

Artículo 218 Bonos vinculados a crédito

Artículo 218

Bonos vinculados a crédito

Las inversiones en bonos vinculados a crédito emitidos por la entidad acreedora podrán considerarse garantías reales en efectivo a la hora de calcular los efectos de la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares de conformidad con la presente subsección, siempre que la permuta de cobertura por impago incorporada en el bono vinculado a crédito sea admisible como cobertura del riesgo de crédito con garantías personales. A efectos de determinar si la permuta de cobertura por impago incorporada en un bono vinculado a crédito es admisible como cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, la entidad podrá considerar que se cumple la condición especificada en el artículo 194, apartado 6, letra c).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito