+Subsección 1 Cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares
---+Artículo 218 Bonos vinculados a crédito
---+Artículo 219 Compensación en el balance
---+Artículo 220 Utilización del método supervisor de ajuste de la volatilidad en los acuerdos marco de compensación
------+Artículo 220 1.
------+Artículo 220 2.
------+Artículo 220 3.
------+Artículo 220 4.
------+Artículo 220 5.
---+Artículo 221 Empleo del método de modelos internos en los acuerdos marco de compensación
------+Artículo 221 1.
------+Artículo 221 2.
------+Artículo 221 3.
------+Artículo 221 4.
------+Artículo 221 5.
------+Artículo 221 6.
------+Artículo 221 7.
------+Artículo 221 9.
---+Artículo 222 Método simple para las garantías reales de naturaleza financiera
------+Artículo 222 1.
------+Artículo 222 2.
------+Artículo 222 3.
------+Artículo 222 4.
------+Artículo 222 5.
------+Artículo 222 6.
------+Artículo 222 7.
---+Artículo 223 Método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera
------+Artículo 223 1.
------+Artículo 223 2.
------+Artículo 223 3.
------+Artículo 223 4.
------+Artículo 223 5.
------+Artículo 223 6.
------+Artículo 223 7.
---+Artículo 224 Ajuste supervisor de volatilidad con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera
------+Artículo 224 1.
------+Artículo 224 2.
------+Artículo 224 3.
------+Artículo 224 4.
------+Artículo 224 5.
------+Artículo 224 6.
---+Artículo 226 Incremento de los ajustes de volatilidad con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera
---+Artículo 227 Condiciones para la aplicación de un ajuste de volatilidad del 0 % con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera
------+Artículo 227 1.
------+Artículo 227 2.
------+Artículo 227 3.
---+Artículo 228 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera para las exposiciones tratadas con arreglo al método estándar
---+Artículo 229 Principios de valoración aplicables a las garantías reales admisibles distintas de las garantías reales de naturaleza financiera
------+Artículo 229 1.
------+Artículo 229 2.
------+Artículo 229 3.
------+Artículo 229 4.
---+Artículo 230 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas para las exposiciones con cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares admisible con arreglo al método IRB
------+Artículo 230 1.
------+Artículo 230 2.
------+Artículo 230 3.
------+Artículo 230 4.
------+Artículo 230 5.
---+Artículo 231 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas en el caso de conjuntos de coberturas del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares admisibles para una exposición tratada con arreglo al método IRB
---+Artículo 232 Otros bienes y derechos utilizados como garantía real
------+Artículo 232 1.
------+Artículo 232 2.
------+Artículo 232 3.
------+Artículo 232 4.

Subsección 1 Cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares

Subsección 1 Cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 218 Bonos vinculados a crédito

Artículo 218

Bonos vinculados a crédito

Las inversiones en bonos vinculados a crédito emitidos por la entidad acreedora podrán considerarse garantías reales en efectivo a la hora de calcular los efectos de la cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares de conformidad con la presente subsección, siempre que la permuta de cobertura por impago incorporada en el bono vinculado a crédito sea admisible como cobertura del riesgo de crédito con garantías personales. A efectos de determinar si la permuta de cobertura por impago incorporada en un bono vinculado a crédito es admisible como cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, la entidad podrá considerar que se cumple la condición especificada en el artículo 194, apartado 6, letra c).

Artículo 219 Compensación en el balance

Artículo 219

Compensación en el balance

Los préstamos a la entidad acreedora y los depósitos en la entidad acreedora sujetos a compensación en el balance serán tratados por dicha entidad como garantías reales en efectivo para el cálculo del efecto de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares respecto de aquellos préstamos y depósitos de la entidad acreedora sujetos a compensación en el balance.

Artículo 220 Utilización del método supervisor de ajuste de la volatilidad en los acuerdos marco de compensación -
Artículo 221 Empleo del método de modelos internos en los acuerdos marco de compensación -
Artículo 222 Método simple para las garantías reales de naturaleza financiera -
Artículo 223 Método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera -
Artículo 224 Ajuste supervisor de volatilidad con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera -
Artículo 226 Incremento de los ajustes de volatilidad con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera

Artículo 226

Incremento de los ajustes de volatilidad con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera

Los ajustes de volatilidad contemplados en el artículo 224 serán los ajustes que la entidad deberá aplicar en caso de reevaluación diaria. En caso de que la frecuencia de reevaluación sea inferior a la diaria, la entidad aplicará mayores ajustes de volatilidad. Las entidades calcularán dichos ajustes incrementando los ajustes de volatilidad calculados sobre la base de una reevaluación diaria, mediante la siguiente fórmula de la «raíz cuadrada del tiempo»:

image

donde:

H

= el ajuste de volatilidad que debe aplicarse;

HM

= el ajuste de volatilidad en caso de reevaluación diaria;

NR

= el número real de días hábiles entre las reevaluaciones;

TM

= el período de liquidación para el tipo de operación de que se trate.

Artículo 227 Condiciones para la aplicación de un ajuste de volatilidad del 0 % con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera -
Artículo 228 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera para las exposiciones tratadas con arreglo al método estándar

Artículo 228

Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera para las exposiciones tratadas con arreglo al método estándar

Conforme al método estándar, las entidades utilizarán E * , calculado de conformidad con el artículo 223, apartado 5, como valor de exposición a efectos de lo previsto en el artículo 113. En el caso de las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I, las entidades utilizarán E * como valor al que se aplicarán los porcentajes indicados en el artículo 111, apartado 2, para obtener el valor de exposición.

Artículo 229 Principios de valoración aplicables a las garantías reales admisibles distintas de las garantías reales de naturaleza financiera -
Artículo 230 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas para las exposiciones con cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares admisible con arreglo al método IRB -
Artículo 231 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas en el caso de conjuntos de coberturas del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares admisibles para una exposición tratada con arreglo al método IRB

Artículo 231

Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo y las pérdidas esperadas en el caso de conjuntos de coberturas del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares admisibles para una exposición tratada con arreglo al método IRB

Las entidades que hayan obtenido múltiples tipos de cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares podrán aplicar, para las exposiciones tratadas con arreglo al método IRB, la fórmula establecida en el artículo 230, de forma secuencial para cada tipo de garantía real. A tal efecto, dichas entidades, tras cada una de las fases de reconocimiento de cada tipo de cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, reducirán el valor residual de la exposición no garantizada (EU) en el valor ajustado de la garantía real (ES) reconocido en esa fase. Con arreglo al artículo 230, apartado 1, el valor total de ES de todos los tipos de cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares estará limitado como máximo al valor de E (1+HE), dando lugar a la siguiente fórmula:

image

donde:

LGDS,i

= la LGD aplicable a la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares i, según se especifica en el artículo 230, apartado 2;

ES,i

= el valor actual de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares i que se ha recibido tras la aplicación del ajuste de volatilidad aplicable a ese tipo de cobertura (Hc) con arreglo al artículo 230, apartado 2.

Artículo 232 Otros bienes y derechos utilizados como garantía real -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito