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Artículo 219 Compensación en el balanceArtículo 219 Compensación en el balance Los préstamos a la entidad acreedora y los depósitos en la entidad acreedora sujetos a compensación en el balance serán tratados por dicha entidad como garantías reales en efectivo para el cálculo del efecto de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares respecto de aquellos préstamos y depósitos de la entidad acreedora sujetos a compensación en el balance. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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