+Artículo 219 Compensación en el balance

Artículo 219 Compensación en el balance

Artículo 219

Compensación en el balance

Los préstamos a la entidad acreedora y los depósitos en la entidad acreedora sujetos a compensación en el balance serán tratados por dicha entidad como garantías reales en efectivo para el cálculo del efecto de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares respecto de aquellos préstamos y depósitos de la entidad acreedora sujetos a compensación en el balance.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito