+Artículo 228 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera para las exposiciones tratadas con arreglo al método estándar

Artículo 228 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera para las exposiciones tratadas con arreglo al método estándar

Artículo 228

Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera para las exposiciones tratadas con arreglo al método estándar

Conforme al método estándar, las entidades utilizarán E * , calculado de conformidad con el artículo 223, apartado 5, como valor de exposición a efectos de lo previsto en el artículo 113. En el caso de las partidas fuera de balance enumeradas en el anexo I, las entidades utilizarán E * como valor al que se aplicarán los porcentajes indicados en el artículo 111, apartado 2, para obtener el valor de exposición.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito