+Artículo 235bis 2.

Artículo 235bis 2.

Cuando el importe de cobertura del riesgo de crédito (GA) sea inferior al valor de la exposición (E), la entidad solo podrá aplicar la fórmula indicada en el apartado 1 si la parte cubierta y la parte no cubierta de la exposición tienen la misma prelación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito