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+Artículo 235bis 2. |
Artículo 235bis 2.Cuando el importe de cobertura del riesgo de crédito (GA) sea inferior al valor de la exposición (E), la entidad solo podrá aplicar la fórmula indicada en el apartado 1 si la parte cubierta y la parte no cubierta de la exposición tienen la misma prelación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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