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+Artículo 244 4. |
Artículo 244 4.Además de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3, deberán cumplirse todas las condiciones siguientes:
a)
que la documentación de la operación refleje la esencia económica de la titulización;
b)
que las posiciones de titulización no representen obligaciones de pago de la originadora;
c)
que las exposiciones subyacentes queden fuera del alcance de la originadora y de sus acreedores de manera que se cumpla el requisito establecido en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402;
d)
que la originadora no mantenga el control sobre las exposiciones subyacentes. Se considerará que la originadora mantiene el control sobre las exposiciones subyacentes si tiene derecho a recomprar del cesionario las exposiciones previamente transferidas con el fin de realizar sus beneficios o si se ve obligada por cualquier otro motivo a asumir de nuevo el riesgo transferido. El mantenimiento por la originadora de los derechos u obligaciones de administración de las exposiciones subyacentes no constituirá por sí mismo un control de las exposiciones;
e)
que la documentación de titulización no contenga condiciones que:
i)
exijan que la originadora altere las exposiciones subyacentes a fin de mejorar la calidad media del conjunto, o
ii)
aumenten el rendimiento pagadero a los tenedores de posiciones o mejoren de cualquier otro modo las posiciones de la titulización en respuesta a un deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes;
f)
que, cuando proceda, en la documentación de la operación conste que la originadora o la patrocinadora solo podrá comprar o recomprar posiciones de titulización o bien recomprar, reestructurar o sustituir las exposiciones subyacentes al margen de sus obligaciones contractuales si la ejecución de tales transacciones respeta las condiciones imperantes en el mercado y las partes actúan en su propio interés con total libertad e independencia (en condiciones de independencia mutua);
g)
que, en los casos en que haya una opción de extinción, esa opción cumpla asimismo todas las condiciones siguientes:
i)
que pueda ser ejercida discrecionalmente por la originadora,
ii)
que solo pueda ejercerse cuando quede por amortizar el 10 % o menos del valor original de las exposiciones subyacentes,
iii)
que no se encuentre estructurada de forma que evite la asignación de pérdidas a posiciones de mejora crediticia u otras posiciones que tengan los inversores en la titulización, ni de otra forma que proporcione mejoras crediticias;
h)
que la originadora haya recibido de un asesor jurídico cualificado un dictamen que confirme que la titulización cumple las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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