+Artículo 244 4.

Artículo 244 4.

Además de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3, deberán cumplirse todas las condiciones siguientes:

a) 

que la documentación de la operación refleje la esencia económica de la titulización;

b) 

que las posiciones de titulización no representen obligaciones de pago de la originadora;

c) 

que las exposiciones subyacentes queden fuera del alcance de la originadora y de sus acreedores de manera que se cumpla el requisito establecido en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402;

d) 

que la originadora no mantenga el control sobre las exposiciones subyacentes. Se considerará que la originadora mantiene el control sobre las exposiciones subyacentes si tiene derecho a recomprar del cesionario las exposiciones previamente transferidas con el fin de realizar sus beneficios o si se ve obligada por cualquier otro motivo a asumir de nuevo el riesgo transferido. El mantenimiento por la originadora de los derechos u obligaciones de administración de las exposiciones subyacentes no constituirá por sí mismo un control de las exposiciones;

e) 

que la documentación de titulización no contenga condiciones que:

i) 

exijan que la originadora altere las exposiciones subyacentes a fin de mejorar la calidad media del conjunto, o

ii) 

aumenten el rendimiento pagadero a los tenedores de posiciones o mejoren de cualquier otro modo las posiciones de la titulización en respuesta a un deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes;

f) 

que, cuando proceda, en la documentación de la operación conste que la originadora o la patrocinadora solo podrá comprar o recomprar posiciones de titulización o bien recomprar, reestructurar o sustituir las exposiciones subyacentes al margen de sus obligaciones contractuales si la ejecución de tales transacciones respeta las condiciones imperantes en el mercado y las partes actúan en su propio interés con total libertad e independencia (en condiciones de independencia mutua);

g) 

que, en los casos en que haya una opción de extinción, esa opción cumpla asimismo todas las condiciones siguientes:

i) 

que pueda ser ejercida discrecionalmente por la originadora,

ii) 

que solo pueda ejercerse cuando quede por amortizar el 10 % o menos del valor original de las exposiciones subyacentes,

iii) 

que no se encuentre estructurada de forma que evite la asignación de pérdidas a posiciones de mejora crediticia u otras posiciones que tengan los inversores en la titulización, ni de otra forma que proporcione mejoras crediticias;

h) 

que la originadora haya recibido de un asesor jurídico cualificado un dictamen que confirme que la titulización cumple las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito