+Artículo 250 1.
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Artículo 250 1.
Las entidades patrocinadoras, o las entidades originadoras que, con respecto a una titulización, hayan aplicado el artículo 247, apartados 1 y 2, al calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo o hayan vendido instrumentos de sus carteras de negociación, de tal modo que ya no se les exija disponer de fondos propios frente a los riesgos de dichos instrumentos, no prestarán apoyo a la titulización, ni directa ni indirectamente, más allá de sus obligaciones contractuales a fin de reducir las pérdidas potenciales o reales para los inversores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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