+Artículo 250 Apoyo implícito
---+Artículo 250 1.
---+Artículo 250 2.
---+Artículo 250 3.
---+Artículo 250 4.
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Artículo 250 Apoyo implícito
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 250 1.
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Las entidades patrocinadoras, o las entidades originadoras que, con respecto a una titulización, hayan aplicado el artículo 247, apartados 1 y 2, al calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo o hayan vendido instrumentos de sus carteras de negociación, de tal modo que ya no se les exija disponer de fondos propios frente a los riesgos de dichos instrumentos, no prestarán apoyo a la titulización, ni directa ni indirectamente, más allá de sus obligaciones contractuales a fin de reducir las pérdidas potenciales o reales para los inversores.
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Artículo 250 2.
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No se considerará apoyo a efectos del apartado 1 ninguna operación que se haya tenido debidamente en cuenta en la evaluación de la transferencia significativa del riesgo de crédito y que haya sido ejecutada por ambas partes en su propio interés con total libertad e independencia (en condiciones de independencia mutua). A estos efectos, la entidad deberá proceder a un examen íntegro del riesgo de crédito de la operación y, como mínimo, tener en cuenta todos los parámetros siguientes:
b)
la situación de capital y liquidez de la entidad antes y después de la recompra;
c)
la evolución de las exposiciones subyacentes;
d)
la evolución de las posiciones de titulización;
e)
la incidencia del apoyo en las pérdidas en las que previsiblemente va a incurrir la originadora con respecto a los inversores.
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Artículo 250 3.
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Las entidades originadora y patrocinadora notificarán a las autoridades competentes cualquier operación formalizada relacionada con la titulización de conformidad con el apartado 2.
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Artículo 250 4.
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La ABE publicará directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, para determinar qué condiciones constituyen "condiciones de independencia mutua" a efectos del presente artículo y en qué circunstancias no está estructurada una operación para prestar apoyo.
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Artículo 250 5.
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Cuando una entidad originadora o una entidad patrocinadora no cumpla lo dispuesto en el apartado 1 con respecto a una titulización, dicha entidad deberá incluir todas las exposiciones subyacentes de esa titulización al calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo como si no se hubieran titulizado, así como comunicar:
a)
que ha prestado apoyo a la titulización infringiendo el apartado 1, y
b)
el impacto del apoyo prestado en cuanto a requisitos de fondos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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