+Artículo 257 Determinación del vencimiento de los tramos (MT)
---+Artículo 257 1.
---+Artículo 257 2.
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Artículo 257 Determinación del vencimiento de los tramos (MT)
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1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 257 1.
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A efectos de la subsección 3 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las entidades podrán medir el vencimiento de un tramo (MT) de una de estas maneras:
a)
vencimiento medio ponderado de los pagos contractuales adeudados por el tramo de acuerdo con la fórmula siguiente:
donde CFt indica todos los pagos contractuales (principal, intereses y comisiones) que debe pagar el prestatario durante el período t, o
b)
último vencimiento legal del tramo de acuerdo con la fórmula siguiente:
donde ML es el último vencimiento legal del tramo.
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Artículo 257 2.
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A efectos del apartado 1, la determinación del vencimiento de un tramo (MT) estará sujeta, en todos los casos, a un mínimo de un año y un máximo de cinco años.
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Artículo 257 3.
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En caso de que una entidad pueda quedar expuesta a posibles pérdidas derivadas de las exposiciones subyacentes en virtud de contrato, la entidad determinará el vencimiento de la posición de titulización teniendo en cuenta el vencimiento del contrato más el vencimiento más largo de dichas exposiciones subyacentes. En el caso de las exposiciones renovables, se aplicará el vencimiento más largo posible restante en virtud del contrato que se podría añadir durante el período renovable.
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Artículo 257 4.
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La ABE supervisará las diversas prácticas en este ámbito, en particular por lo que respecta a la aplicación del apartado 1, letra a), del presente artículo y, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, emitirá directrices a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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