+Artículo 270 Posiciones preferentes en titulizaciones STS de balance
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Artículo 270 Posiciones preferentes en titulizaciones STS de balance

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 270 1.

Las entidades originadoras podrán calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de una posición en una titulización STS de balance tal y como se contempla en el artículo 26 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 conforme a lo dispuesto en los artículos 260, 262 o 264 del presente Reglamento, según el caso, cuando dicha posición cumpla las dos condiciones siguientes:

a) 

que la titulización reúna los requisitos establecidos en el artículo 243, apartado 2;

b) 

que la posición sea admisible como posición de titulización preferente;

Artículo 270 2.

La ABE supervisará la aplicación del apartado 1, en especial en lo relativo a:

a) 

el volumen de mercado y la cuota de mercado de las titulizaciones STS de balance respecto a las cuales la entidad originadora aplique el apartado 1, en distintas clases de activos;

b) 

la asignación de pérdidas observada al tramo preferente y a otros tramos de las titulizaciones STS de balance, cuando la entidad originadora aplique el apartado 1 a la posición preferente mantenida en dichas titulizaciones;

c) 

los efectos de la aplicación del apartado 1 en el apalancamiento de las entidades;

d) 

los efectos del uso de titulizaciones STS de balance respecto a las cuales la entidad originadora aplique el apartado 1 en la emisión de instrumentos de capital por las respectivas entidades originadoras.

Artículo 270 3.
La ABE presentará un informe con sus conclusiones a la Comisión a más tardar el 10 de abril de 2023.
Artículo 270 4.
A más tardar el 10 de octubre de 2023, la Comisión, sobre la base del informe a que se refiere el apartado 3, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente artículo, con especial atención al riesgo de apalancamiento excesivo resultado del uso de titulizaciones STS de balance admisibles para el tratamiento de conformidad con el apartado 1 y a la posible sustitución de la emisión de instrumentos de capital por parte de las entidades originadoras mediante dicho uso. Dicho informe irá, cuando proceda, acompañado de una propuesta legislativa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito