En el caso de las operaciones asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés o a la categoría de riesgo de crédito, las entidades calcularán el importe nocional ajustado multiplicando el importe nocional del contrato de derivados por el factor de duración supervisor, que se calculará de la manera siguiente:
▼C9
donde:
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R
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=
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tipo de descuento supervisor; R = 5 %;
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S
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=
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período comprendido entre la fecha de inicio de una operación y la fecha de presentación de la información, que se expresará en años utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles;
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E
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=
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período comprendido entre la fecha de finalización de una operación y la fecha de presentación de la información, que se expresará en años utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles;
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UnEjercicio
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=
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un año expresado en días hábiles utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles.
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▼M8
La fecha de inicio de la operación será la fecha más temprana en la que se haya fijado o efectuado menos un pago contractual a la entidad o con cargo a esta, dentro de la operación, distinto de los pagos relacionados con el intercambio de garantías reales en un acuerdo de margen. Cuando la operación ya haya empezado a fijar o efectuar pagos en la fecha de presentación de la información, la fecha de inicio de la operación será igual a 0.
Cuando una operación implique una o varias fechas contractuales futuras en que la entidad o la contraparte pueda decidir poner fin a la operación antes de su vencimiento contractual, la fecha de inicio de la operación será la más temprana de las siguientes:
i)
la fecha o la más temprana de las múltiples fechas futuras en que la entidad o la contraparte pueda decidir poner fin a la operación antes de su vencimiento contractual,
ii)
la fecha en la que una operación empiece a fijar o efectuar pagos, distintos de los pagos relacionados con el intercambio de garantías reales en un acuerdo de margen.
Cuando una operación tenga como instrumento subyacente un instrumento financiero que pueda dar lugar a obligaciones contractuales adicionales a las de la operación, la fecha de inicio de la operación se determinará conforme a la primera fecha en la que el instrumento subyacente empiece a fijar o efectuar pagos.
La fecha de finalización de una operación es la última fecha en que se efectúe o pueda efectuarse un pago contractual a la entidad o con cargo a esta dentro de la operación.
Cuando una operación tenga como instrumento subyacente un instrumento financiero que pueda dar lugar a obligaciones contractuales adicionales a las de la operación, la fecha de finalización de la operación se determinará conforme al último pago contractual del instrumento subyacente de la operación.
Cuando una operación esté estructurada de modo que las exposiciones pendientes se liquiden en fechas de pago especificadas y las condiciones se vuelvan a fijar de forma que el valor de mercado de la operación sea cero en esas fechas especificadas, la liquidación de la exposición pendiente en dichas fechas especificadas se considerará un pago contractual dentro de la misma operación.