+Artículo 279ter Importe nocional ajustado
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Artículo 279ter Importe nocional ajustado

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1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 279ter 1.

Las entidades calcularán el importe nocional ajustado de la manera siguiente:

a) 

En el caso de las operaciones asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés o a la categoría de riesgo de crédito, las entidades calcularán el importe nocional ajustado multiplicando el importe nocional del contrato de derivados por el factor de duración supervisor, que se calculará de la manera siguiente:

▼C9

image

donde:

R

=

tipo de descuento supervisor; R = 5 %;

S

=

período comprendido entre la fecha de inicio de una operación y la fecha de presentación de la información, que se expresará en años utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles;

E

=

período comprendido entre la fecha de finalización de una operación y la fecha de presentación de la información, que se expresará en años utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles;

UnEjercicio

=

un año expresado en días hábiles utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles.

▼M8

La fecha de inicio de la operación será la fecha más temprana en la que se haya fijado o efectuado menos un pago contractual a la entidad o con cargo a esta, dentro de la operación, distinto de los pagos relacionados con el intercambio de garantías reales en un acuerdo de margen. Cuando la operación ya haya empezado a fijar o efectuar pagos en la fecha de presentación de la información, la fecha de inicio de la operación será igual a 0.

Cuando una operación implique una o varias fechas contractuales futuras en que la entidad o la contraparte pueda decidir poner fin a la operación antes de su vencimiento contractual, la fecha de inicio de la operación será la más temprana de las siguientes:

i) 

la fecha o la más temprana de las múltiples fechas futuras en que la entidad o la contraparte pueda decidir poner fin a la operación antes de su vencimiento contractual,

ii) 

la fecha en la que una operación empiece a fijar o efectuar pagos, distintos de los pagos relacionados con el intercambio de garantías reales en un acuerdo de margen.

Cuando una operación tenga como instrumento subyacente un instrumento financiero que pueda dar lugar a obligaciones contractuales adicionales a las de la operación, la fecha de inicio de la operación se determinará conforme a la primera fecha en la que el instrumento subyacente empiece a fijar o efectuar pagos.

La fecha de finalización de una operación es la última fecha en que se efectúe o pueda efectuarse un pago contractual a la entidad o con cargo a esta dentro de la operación.

Cuando una operación tenga como instrumento subyacente un instrumento financiero que pueda dar lugar a obligaciones contractuales adicionales a las de la operación, la fecha de finalización de la operación se determinará conforme al último pago contractual del instrumento subyacente de la operación.

Cuando una operación esté estructurada de modo que las exposiciones pendientes se liquiden en fechas de pago especificadas y las condiciones se vuelvan a fijar de forma que el valor de mercado de la operación sea cero en esas fechas especificadas, la liquidación de la exposición pendiente en dichas fechas especificadas se considerará un pago contractual dentro de la misma operación.

b) 

En el caso de las operaciones asignadas a la categoría de riesgo de tipo de cambio, las entidades calcularán el importe nocional ajustado de la forma siguiente:

i) 

cuando la operación conste de un componente de pago, el importe nocional ajustado será el importe nocional del contrato de derivados,

ii) 

cuando la operación conste de dos componentes de pago y el importe nocional de uno de ellos esté denominado en la divisa de referencia de la entidad, el importe nocional ajustado será el importe nocional del otro componente de pago,

iii) 

cuando la operación conste de dos componentes de pago y el importe nocional de ambos esté denominado en una divisa distinta a la divisa de referencia de la entidad, el importe nocional ajustado será el mayor de los importes nocionales de los dos componentes de pago una vez convertidos dichos importes a la divisa de referencia de la entidad, al tipo de cambio de contado vigente.

c) 

En el caso de las operaciones asignadas a la categoría de riesgo de renta variable o a la categoría de riesgo de materias primas, las entidades calcularán el importe nocional ajustado multiplicando el precio de mercado de una unidad del instrumento subyacente de la operación por el número de unidades del instrumento subyacente al que se refiera la operación;

cuando las operaciones asignadas a la categoría de riesgo de renta variable o a la categoría de riesgo de materias primas se expresen contractualmente como un importe nocional, las entidades utilizarán como importe nocional ajustado el importe nocional de la operación en lugar del número de unidades del instrumento subyacente.

d) 

En el caso de las operaciones asignadas a la categoría «otros riesgos», las entidades calcularán el importe nocional ajustado con el método más apropiado de los expuestos en las letras a), b) y c), en función de la naturaleza y características del instrumento subyacente de la operación.

Artículo 279ter 2.

Las entidades determinarán el importe nocional o el número de unidades del instrumento subyacente a efectos del cálculo del importe nocional ajustado de una operación contemplada en el apartado 1 de la manera siguiente:

a) 

cuando el importe nocional o el número de unidades del instrumento subyacente de una operación no se fije hasta su vencimiento contractual:

i) 

en caso de que los importes nocionales y el número de unidades de los instrumentos subyacentes sean deterministas, el importe nocional será la media ponderada de todos los valores deterministas de los importes nocionales o del número de unidades del instrumento subyacente, según proceda, hasta el vencimiento contractual de la operación, siendo las ponderaciones la proporción del período de tiempo durante el cual se aplique cada uno de los valores del importe nocional,

ii) 

en caso de que los importes nocionales y el número de unidades de los instrumentos subyacentes sean estocásticos, el importe nocional será el importe determinado fijando los valores actuales de mercado en la fórmula para calcular los futuros valores de mercado;

b) 

en el caso de los contratos con múltiples intercambios del importe nocional, este se multiplicará por el número de pagos que aún deban realizarse conforme a lo estipulado en los contratos;

c) 

en el caso de los contratos que prevean una multiplicación de los pagos de flujo de caja o una multiplicación del subyacente del contrato de derivados, el importe nocional será ajustado por la entidad para tener en cuenta los efectos de la multiplicación en la estructura de riesgo de dichos contratos.

Artículo 279ter 3.
Las entidades deberán convertir el importe nocional ajustado de una operación a su divisa de referencia al tipo de cambio de contado vigente cuando el importe nocional ajustado se calcule con arreglo al presente artículo a partir de un importe nocional contractual o un precio de mercado del número de unidades del instrumento subyacente denominado en otra divisa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito