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+Artículo 282 3. |
Artículo 282 3.El coste actual de reposición a que se refiere el apartado 2 se calculará del siguiente modo:
a)
cuando se trate de conjuntos de operaciones compensables: que se negocien en un mercado organizado; que se compensen de forma centralizada a través de una entidad de contrapartida central autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, o reconocida de conformidad con su artículo 25; o que den lugar al intercambio bilateral de garantías reales con la contraparte con arreglo al artículo 11 del mismo Reglamento, las entidades emplearán la siguiente fórmula: RC = TH + MTA donde:
b)
en lo que respecta a todos los demás conjuntos de operaciones compensables u operaciones individuales, las entidades emplearán la siguiente fórmula: RC = máx{VAM,0} donde:
Con vistas a calcular el coste de reposición actual, las entidades determinarán los valores actuales de mercado, como mínimo, mensualmente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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