+Artículo 282 3.

Artículo 282 3.

El coste actual de reposición a que se refiere el apartado 2 se calculará del siguiente modo:

a) 

cuando se trate de conjuntos de operaciones compensables: que se negocien en un mercado organizado; que se compensen de forma centralizada a través de una entidad de contrapartida central autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, o reconocida de conformidad con su artículo 25; o que den lugar al intercambio bilateral de garantías reales con la contraparte con arreglo al artículo 11 del mismo Reglamento, las entidades emplearán la siguiente fórmula:

RC = TH + MTA

donde:

RC

=

coste de reposición;

TH

=

umbral de margen aplicable al conjunto de operaciones compensables en virtud del acuerdo de margen y por debajo del cual la entidad no pueda exigir garantías reales;

MTA

=

importe mínimo de transferencia aplicable al conjunto de operaciones compensables en virtud del acuerdo de margen;

b) 

en lo que respecta a todos los demás conjuntos de operaciones compensables u operaciones individuales, las entidades emplearán la siguiente fórmula:

RC = máx{VAM,0}

donde:

RC

=

el coste de reposición;

VAM

=

el valor de mercado corriente.

Con vistas a calcular el coste de reposición actual, las entidades determinarán los valores actuales de mercado, como mínimo, mensualmente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito