+Sección 7 Compensación contractual
---+Artículo 295 Reconocimiento de la compensación contractual a efectos de la reducción del riesgo
---+Artículo 296 Reconocimiento de los acuerdos de compensación contractual
------+Artículo 296 1.
------+Artículo 296 2.
------+Artículo 296 3.
---+Artículo 297 Obligaciones de las entidades
------+Artículo 297 1.
------+Artículo 297 2.
------+Artículo 297 3.
------+Artículo 297 4.
---+Artículo 298 Efectos del reconocimiento de la compensación como técnica de reducción del riesgo

Sección 7 Compensación contractual

Sección 7 Compensación contractual

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 295 Reconocimiento de la compensación contractual a efectos de la reducción del riesgo

Artículo 295

Reconocimiento de la compensación contractual a efectos de la reducción del riesgo

Las entidades solo podrán reconocer el efecto de reducción del riesgo, a tenor del artículo 298, de los tipos de acuerdos de compensación contractual que a continuación se indican, y siempre que el acuerdo de compensación haya sido reconocido por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 296 y la entidad cumpla los requisitos establecidos en el artículo 297:

a) 

los contratos bilaterales de novación entre una entidad y su contraparte, en virtud de los cuales los derechos y obligaciones recíprocas queden automáticamente amalgamados, de tal forma que, cada vez que se aplique, la novación determine un importe único neto y se cree así un nuevo y único contrato que sustituya a todos los contratos anteriores y todas las obligaciones entre las partes derivadas de los mismos y que sea vinculante para las partes;

b) 

otros acuerdos bilaterales entre una entidad y su contraparte;

c) 

los acuerdos de compensación contractual entre productos celebrados por entidades que hayan recibido la autorización para utilizar el método establecido en la sección 6 para las operaciones que entren en el ámbito de aplicación de dicho método. Las autoridades competentes notificarán a la ABE una lista de los acuerdos de compensación contractual entre productos aprobados.

La compensación entre operaciones realizadas por diferentes entidades jurídicas de un grupo no se reconocerán a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios.

Artículo 296 Reconocimiento de los acuerdos de compensación contractual -
Artículo 297 Obligaciones de las entidades -
Artículo 298 Efectos del reconocimiento de la compensación como técnica de reducción del riesgo

Artículo 298

Efectos del reconocimiento de la compensación como técnica de reducción del riesgo

La compensación a efectos de las secciones 3 a 6 se reconocerá con arreglo a lo dispuesto en dichas secciones.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito