+Artículo 325decies 4.

Artículo 325decies 4.

Las entidades utilizarán, de forma coherente a lo largo del tiempo, únicamente el método establecido en el apartado 1 o el método contemplado en el apartado 2 para todos los instrumentos referenciados a un índice de acciones o de crédito cotizado que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 3. Las entidades deberán obtener el permiso previo de la autoridad competente antes de pasar de un método a otro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito