+Artículo 325decies 4.
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Artículo 325decies 4.
Las entidades utilizarán, de forma coherente a lo largo del tiempo, únicamente el método establecido en el apartado 1 o el método contemplado en el apartado 2 para todos los instrumentos referenciados a un índice de acciones o de crédito cotizado que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 3. Las entidades deberán obtener el permiso previo de la autoridad competente antes de pasar de un método a otro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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