+Artículo 325terdecies 3.
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Artículo 325terdecies 3.
Cuando las entidades no puedan aplicar el método a que se refiere el apartado 2, los tipos de interés sin riesgo se basarán en una o varias curvas de permutas implícitas en el mercado utilizadas por la entidad para valorar sus posiciones a precios de mercado, tales como las curvas de permutas de tipos interbancarios de oferta. Cuando los datos sobre las curvas de permutas implícitas en el mercado a que se refieren el apartado 2 y el párrafo primero del presente apartado resulten insuficientes, los tipos de interés sin riesgo podrán obtenerse a partir de la curva de bonos soberanos más adecuada para una determinada divisa. Cuando las entidades utilicen los factores de riesgo general de tipo de interés obtenidos de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo segundo del presente apartado para los instrumentos de deuda soberana, estos instrumentos no estarán exentos de los requisitos de fondos propios por riesgo de diferencial de crédito. En tales casos, cuando sea imposible disociar el tipo sin riesgo del componente de diferencial de crédito, la sensibilidad al factor de riesgo se atribuirá tanto a la clase de riesgo general de tipo de interés como a la clase de riesgo de diferencial de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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