+Artículo 325quatervicies 1.

Artículo 325quatervicies 1.

Las entidades calcularán los importes brutos de impago súbito para cada exposición larga a instrumentos de deuda como sigue:

JTDlarga = máx{LGD Vnocional + P&Llarga + Ajustelarga; 0}
donde:

JTDlarga

=

los importes brutos de impago súbito para cada exposición larga;

▼C9

Vnocional

=

valor nocional del instrumento del que se derive la exposición;

P&Llarga

=

un término para el ajuste por las pérdidas o ganancias que la entidad ya haya contabilizado debido a los cambios en el valor razonable del instrumento que crea la exposición larga; las ganancias se integrarán en la fórmula con signo positivo y las pérdidas se integrarán en la fórmula con signo negativo;

Ajustelarga

=

cuando el instrumento del que se derive la exposición sea un instrumento derivado, importe en el que, debido a la estructura del instrumento derivado, aumentaría o disminuiría la pérdida de la entidad en caso de impago en relación con la pérdida total sobre el instrumento subyacente; los aumentos se integrarán en la fórmula con signo positivo y las disminuciones se integrarán en la fórmula con signo negativo.

▼M8

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito