+Artículo 325bis duodecies Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito en titulizaciones (cartera de negociación de correlación alternativa)
|
Artículo 325bis duodecies Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito en titulizaciones (cartera de negociación de correlación alternativa)
Artículo 325 bis duodecies
Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito en titulizaciones (cartera de negociación de correlación alternativa)
Las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de diferencial de crédito en titulizaciones pertenecientes a la cartera de negociación de correlación alternativa serán las mismas para todos los vencimientos (0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años) dentro de cada segmento y se determinarán para cada segmento del cuadro 6 en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 461 bis.
▼M12
Cuadro 6
|
Número de segmento
|
Calidad crediticia
|
Sector
|
Ponderación de riesgo
|
|
1
|
Todas
|
Administraciones centrales de los Estados miembros, incluidos los bancos centrales
|
4,0 %
|
|
2
|
►M17
Niveles de calidad crediticia 1 a 10 ◄
|
Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de un tercer país, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, o el artículo 118
|
4,0 %
|
|
3
|
Autoridades regionales o locales y entes del sector público
|
4,0 %
|
|
4
|
Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales
|
8,0 %
|
|
5
|
Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras
|
5,0 %
|
|
6
|
Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares
|
4,0 %
|
|
7
|
Tecnología, telecomunicaciones
|
3,0 %
|
|
8
|
Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas
|
2,0 %
|
|
9
|
Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito establecidas en los Estados miembros
|
3,0 %
|
|
10
|
Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito en terceros países
|
6,0 %
|
|
11
|
►M17
Niveles de calidad crediticia 11 a 17 ◄
|
Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de un tercer país, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, o el artículo 118
|
13,0 %
|
|
12
|
Autoridades regionales o locales y entes del sector público
|
13,0 %
|
|
13
|
►M17
Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales, y bonos garantizados. ◄
|
16,0 %
|
|
14
|
Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras
|
10,0 %
|
|
15
|
Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares
|
12,0 %
|
|
16
|
Tecnología, telecomunicaciones
|
12,0 %
|
|
17
|
Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas
|
12,0 %
|
|
18
|
Otros sectores
|
13,0 %
|
▼M17
A efectos del presente artículo, se asignará a una exposición la categoría de calidad crediticia que corresponda a la que se le asignaría con arreglo al método estándar para el riesgo de crédito establecido en el título II, capítulo 2.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo, las entidades podrán asignar la exposición al riesgo de un bono garantizado no calificado al segmento 4 cuando la entidad que haya emitido el bono garantizado tenga un nivel de calidad crediticia de entre 1 y 3.
▼M8
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|