+Artículo 382bis 5.

Artículo 382bis 5.

A los efectos del apartado 3, letra c), las condiciones a que se refiere incluirán lo siguiente:

a) 

la división es coherente con el tratamiento de la compensación legal establecida al calcular el AVC a efectos contables;

b) 

la autorización concedida por las autoridades competentes para utilizar el método a que se refiere el apartado 1, letra a), se limita al correspondiente conjunto hipotético de operaciones compensables y no cubre todas las operaciones en el conjunto de operaciones compensables admisibles.

Las entidades documentarán la manera en que utilizan una combinación de los métodos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), conforme a lo establecido en el presente apartado, al calcular de forma permanente los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito