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+Artículo 382bis 5. |
Artículo 382bis 5.A los efectos del apartado 3, letra c), las condiciones a que se refiere incluirán lo siguiente:
a)
la división es coherente con el tratamiento de la compensación legal establecida al calcular el AVC a efectos contables;
b)
la autorización concedida por las autoridades competentes para utilizar el método a que se refiere el apartado 1, letra a), se limita al correspondiente conjunto hipotético de operaciones compensables y no cubre todas las operaciones en el conjunto de operaciones compensables admisibles. Las entidades documentarán la manera en que utilizan una combinación de los métodos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), conforme a lo establecido en el presente apartado, al calcular de forma permanente los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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