+Artículo 382bis Métodos para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC
---+Artículo 382bis 1.
---+Artículo 382bis 2.
---+Artículo 382bis 3.
---+Artículo 382bis 4.
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Artículo 382bis Métodos para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 382bis 1.
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Las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC para todas las operaciones a que se refiere el artículo 382 con arreglo a los siguientes métodos:
a)
el método estándar establecido en el artículo 383, cuando la autoridad competente haya autorizado a la entidad a utilizar dicho método;
b)
el método básico establecido en el artículo 384;
c)
el método simplificado establecido en el artículo 385, siempre que la entidad cumpla las condiciones previstas en el apartado 1 de dicho artículo.
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Artículo 382bis 2.
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Las entidades no utilizarán el método a que se refiere el apartado 1, letra c), en combinación con el método a que se refieren las letras a) o b) de dicho apartado.
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Artículo 382bis 3.
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Las entidades podrán utilizar una combinación de los métodos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de forma permanente en relación con:
b)
diferentes conjuntos de operaciones compensables admisibles con la misma contraparte;
c)
diferentes operaciones del mismo conjunto de operaciones compensables admisible, siempre que se satisfaga cualquiera de las condiciones a que se refiere el apartado 5.
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Artículo 382bis 4.
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A los efectos del apartado 3, letra c), las entidades dividirán el conjunto de operaciones compensables admisibles en un conjunto hipotético de operaciones compensables que contenga las operaciones sujetas al método a que se refiere el apartado 1, letra a), y un conjunto hipotético de operaciones compensables que contenga las operaciones sujetas al método a que se refiere el apartado 1, letra b).
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Artículo 382bis 5.
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A los efectos del apartado 3, letra c), las condiciones a que se refiere incluirán lo siguiente:
a)
la división es coherente con el tratamiento de la compensación legal establecida al calcular el AVC a efectos contables;
b)
la autorización concedida por las autoridades competentes para utilizar el método a que se refiere el apartado 1, letra a), se limita al correspondiente conjunto hipotético de operaciones compensables y no cubre todas las operaciones en el conjunto de operaciones compensables admisibles.
Las entidades documentarán la manera en que utilizan una combinación de los métodos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), conforme a lo establecido en el presente apartado, al calcular de forma permanente los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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