+Artículo 382bis Métodos para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC
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Artículo 382bis Métodos para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 382bis 1.

Las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC para todas las operaciones a que se refiere el artículo 382 con arreglo a los siguientes métodos:

a) 

el método estándar establecido en el artículo 383, cuando la autoridad competente haya autorizado a la entidad a utilizar dicho método;

b) 

el método básico establecido en el artículo 384;

c) 

el método simplificado establecido en el artículo 385, siempre que la entidad cumpla las condiciones previstas en el apartado 1 de dicho artículo.

Artículo 382bis 2.
Las entidades no utilizarán el método a que se refiere el apartado 1, letra c), en combinación con el método a que se refieren las letras a) o b) de dicho apartado.
Artículo 382bis 3.

Las entidades podrán utilizar una combinación de los métodos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de forma permanente en relación con:

a) 

diferentes contrapartes;

b) 

diferentes conjuntos de operaciones compensables admisibles con la misma contraparte;

c) 

diferentes operaciones del mismo conjunto de operaciones compensables admisible, siempre que se satisfaga cualquiera de las condiciones a que se refiere el apartado 5.

Artículo 382bis 4.
A los efectos del apartado 3, letra c), las entidades dividirán el conjunto de operaciones compensables admisibles en un conjunto hipotético de operaciones compensables que contenga las operaciones sujetas al método a que se refiere el apartado 1, letra a), y un conjunto hipotético de operaciones compensables que contenga las operaciones sujetas al método a que se refiere el apartado 1, letra b).
Artículo 382bis 5.

A los efectos del apartado 3, letra c), las condiciones a que se refiere incluirán lo siguiente:

a) 

la división es coherente con el tratamiento de la compensación legal establecida al calcular el AVC a efectos contables;

b) 

la autorización concedida por las autoridades competentes para utilizar el método a que se refiere el apartado 1, letra a), se limita al correspondiente conjunto hipotético de operaciones compensables y no cubre todas las operaciones en el conjunto de operaciones compensables admisibles.

Las entidades documentarán la manera en que utilizan una combinación de los métodos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), conforme a lo establecido en el presente apartado, al calcular de forma permanente los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito