+Artículo 383bis 3.

Artículo 383bis 3.

Las entidades que utilicen un modelo de AVC reglamentario deberán cumplir todos los requisitos cualitativos siguientes:

a) 

el modelo de exposición a que se refiere el apartado 1 forma parte del sistema interno de gestión del riesgo de AVC de la entidad, el cual comprende la determinación, medición, gestión, aprobación y comunicación interna del AVC y del riesgo de AVC a efectos contables;

b) 

la entidad cuenta con un proceso para garantizar el cumplimiento de un conjunto documentado de políticas, controles, evaluaciones de los resultados de los modelos y procedimientos internos relativos al modelo de exposición a que se refiere el apartado 1;

c) 

la entidad deberá contar con una unidad de control independiente responsable de la validación inicial y continua efectiva del modelo de exposición a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Esta unidad será independiente de las unidades de crédito empresarial y de negociación, así como de la unidad a que se refiere el artículo 383, apartado 1, letra a), y rendirá cuentas directamente a la alta dirección; contará con una dotación suficiente de personal con un nivel de cualificación adecuado para cumplir dicho cometido;

d) 

la alta dirección deberá participar activamente en el proceso de control de riesgos y considerar el control del riesgo de AVC un aspecto esencial de la actividad empresarial, al que deben dedicarse recursos adecuados;

e) 

la entidad deberá documentar el proceso de validación inicial y continua del modelo de exposición a que se refiere el apartado 1 con un nivel de detalle que permita a un tercero comprender cómo funcionan los modelos, sus limitaciones y sus hipótesis fundamentales, y reproducir el análisis; dicha documentación establecerá la frecuencia mínima con la que se llevará a cabo la validación continua, así como otras circunstancias, tales como un cambio repentino en el comportamiento del mercado, en las que se llevará a cabo una validación adicional; describirá el modo en que se lleva a cabo la validación con respecto a los flujos de datos y las carteras, qué análisis se utilizan y cómo se constituyen las carteras de contrapartes representativas;

f) 

los modelos de valoración utilizados en el modelo de exposición a que se refiere el apartado 1 para un escenario dado de factores de riesgo de mercado simulados deberán someterse a prueba sobre la base de parámetros de referencia independientes adecuados para una amplia gama de situaciones del mercado, dentro del proceso de validación inicial y continua del modelo; los modelos de valoración para las opciones tendrán en cuenta la ausencia de linealidad del valor de la opción con respecto a factores de riesgo de mercado;

g) 

el proceso de auditoría interna de la entidad deberá comprender periódicamente una revisión independiente del sistema interno de gestión del riesgo de AVC de la entidad a que se refiere la letra a) del presente apartado; dicha revisión abarcará las actividades tanto de la unidad a que se refiere el artículo 383, apartado 1, letra a), como de la unidad independiente de validación a que se refiere la letra c) del presente apartado;

h) 

el modelo de AVC reglamentario utilizado por la entidad para calcular la exposición futura descontada simulada a que se refiere el apartado 1 deberá reflejar las condiciones y especificaciones de las operaciones y los acuerdos de margen de manera oportuna, completa y prudente; las condiciones y especificaciones se conservarán en una base de datos segura sujeta a una auditoría formal y periódica; el traslado de los datos relativos a las condiciones y especificaciones de las operaciones y los acuerdos de margen al modelo de exposición también se someterá a auditoría interna, y se establecerán procesos de conciliación formal entre el modelo interno y los sistemas de datos fuente a fin de verificar de forma continua que las condiciones y especificaciones de las operaciones y los acuerdos de margen se reflejan en el sistema de exposición correctamente o, al menos, de forma prudente;

i) 

los datos de mercado actuales e históricos utilizados en el modelo de la entidad para calcular la exposición futura descontada simulada a que se refiere el apartado 1 se adquirirán con independencia de las líneas de negocio y se incorporarán a dicho modelo de manera oportuna y completa, y se mantendrán en una base de datos segura sujeta a una auditoría formal y periódica; la entidad contará con un proceso bien desarrollado de comprobación de la integridad de los datos para hacer frente a las observaciones de datos inadecuadas. En aquellos casos en que el modelo se base en aproximaciones de los datos de mercado, la entidad definirá políticas internas para determinar aproximaciones adecuadas y demostrará empíricamente de forma continua que las aproximaciones proporcionan una representación prudente del riesgo subyacente;

j) 

el modelo de exposición a que se refiere el apartado 1 deberá reflejar la información contractual y específica relativa a las operaciones que sea necesaria para poder agregar las exposiciones al nivel del conjunto de operaciones compensables; la entidad verificará que las operaciones se asignen al conjunto de operaciones compensables apropiado dentro del modelo.

A efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC, el modelo de exposición a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá comportar diferentes especificaciones e hipótesis a fin de satisfacer todos los requisitos establecidos en el artículo 383 bis, con la salvedad de que los datos de mercado utilizados y el reconocimiento de la compensación deberán ser los mismos que los utilizados a efectos contables.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito