+Artículo 390 7.

Artículo 390 7.

A fin de determinar la exposición global frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí, en relación con clientes frente a los cuales la entidad tenga exposiciones a través de las operaciones a que se refieren el artículo 112, letras m) y o), o a través de otras operaciones en que exista una exposición a activos subyacentes, la entidad evaluará sus exposiciones subyacentes teniendo en cuenta el contenido económico de la estructura de la operación y los riesgos inherentes a la estructura de la operación en sí, con el fin de determinar si se trata de una exposición adicional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito