+Artículo 390 7.
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Artículo 390 7.
A fin de determinar la exposición global frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí, en relación con clientes frente a los cuales la entidad tenga exposiciones a través de las operaciones a que se refieren el artículo 112, letras m) y o), o a través de otras operaciones en que exista una exposición a activos subyacentes, la entidad evaluará sus exposiciones subyacentes teniendo en cuenta el contenido económico de la estructura de la operación y los riesgos inherentes a la estructura de la operación en sí, con el fin de determinar si se trata de una exposición adicional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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