+Artículo 394 4.

Artículo 394 4.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar los criterios para la identificación de las entidades del sistema bancario paralelo a que se hace referencia en el apartado 2.

Al elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE tendrá en cuenta la evolución internacional y las normas acordadas a escala internacional sobre el sistema bancario paralelo y considerará si:

a) 

la relación con una entidad o grupo de entidades puede conllevar riesgos para la solvencia o posición de liquidez de la entidad;

b) 

las entidades sujetas a requisitos de solvencia o liquidez similares a los impuestos por el presente Reglamento y la Directiva 2013/36/UE deben quedar total o parcialmente excluidos de las obligaciones en materia de presentación de información sobre las entidades del sistema bancario paralelo previstas en el apartado 2.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito