+Artículo 396 3.

Artículo 396 3.

A efectos del apartado 1, la ABE emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 para especificar de qué modo podrán las autoridades competentes determinar:

a) 

los casos excepcionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo;

b) 

el plazo que se considera adecuado para volver a cumplir el límite;

c) 

las medidas que han de tomarse para garantizar que la entidad vuelva a cumplir oportunamente el límite.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito