|
+Artículo 396 3. |
Artículo 396 3.A efectos del apartado 1, la ABE emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 para especificar de qué modo podrán las autoridades competentes determinar:
a)
los casos excepcionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo;
b)
el plazo que se considera adecuado para volver a cumplir el límite;
c)
las medidas que han de tomarse para garantizar que la entidad vuelva a cumplir oportunamente el límite. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|