+Artículo 397 3.

Artículo 397 3.

A los diez días de haberse producido el exceso, sus componentes, seleccionados de conformidad con el apartado 1, se consignarán en la línea correspondiente de la columna 1 del cuadro 1 que figura a continuación, en orden creciente de los requisitos por riesgo específico de la parte tercera, título IV, capítulo 2, o los requisitos del artículo 299 y la parte tercera, título V. El requisito de fondos propios adicional será igual a la suma de los requisitos por riesgo específico de la parte tercera, título IV, capítulo 2, o los requisitos del artículo 299 y la parte tercera, título V correspondientes a dichos componentes, multiplicada por el factor correspondiente de la columna 2 del cuadro 1.



Cuadro 1

Columna 1: Exceso sobre los límites

(sobre la base de un porcentaje del ►M8  capital de nivel 1 ◄ )

Columna 2: Factores

Hasta el 40 %

200  %

Del 40 % al 60 %

300  %

Del 60 % al 80 %

400  %

Del 80 % al 100 %

500  %

Del 100 % al 250 %

600  %

Más del 250 %

900  %

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito