A los diez días de haberse producido el exceso, sus componentes, seleccionados de conformidad con el apartado 1, se consignarán en la línea correspondiente de la columna 1 del cuadro 1 que figura a continuación, en orden creciente de los requisitos por riesgo específico de la parte tercera, título IV, capítulo 2, o los requisitos del artículo 299 y la parte tercera, título V. El requisito de fondos propios adicional será igual a la suma de los requisitos por riesgo específico de la parte tercera, título IV, capítulo 2, o los requisitos del artículo 299 y la parte tercera, título V correspondientes a dichos componentes, multiplicada por el factor correspondiente de la columna 2 del cuadro 1.
Cuadro 1
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Columna 1: Exceso sobre los límites
(sobre la base de un porcentaje del
►M8
capital de nivel 1 ◄ )
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Columna 2: Factores
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Hasta el 40 %
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200 %
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Del 40 % al 60 %
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300 %
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Del 60 % al 80 %
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400 %
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Del 80 % al 100 %
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500 %
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Del 100 % al 250 %
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600 %
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Más del 250 %
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900 %
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