+Artículo 401 1.
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Artículo 401 1.
A fin de calcular el valor de las exposiciones a efectos del artículo 395, apartado 1, las entidades podrán utilizar el «valor de exposición plenamente ajustado» (E*), calculado con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4, tomando en consideración la reducción del riesgo de crédito, los ajustes de volatilidad y cualquier desfase de vencimiento a que se hace referencia en dicho capítulo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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