+Artículo 401 1.

Artículo 401 1.

A fin de calcular el valor de las exposiciones a efectos del artículo 395, apartado 1, las entidades podrán utilizar el «valor de exposición plenamente ajustado» (E*), calculado con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4, tomando en consideración la reducción del riesgo de crédito, los ajustes de volatilidad y cualquier desfase de vencimiento a que se hace referencia en dicho capítulo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito