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+Artículo 403 3. |
Artículo 403 3.A efectos del apartado 1, letra b), una entidad podrá sustituir el importe contemplado en la letra a) del presente apartado por el importe contemplado en la letra b) del presente apartado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las letras c), d) y e) del presente apartado:
a)
el importe total de la exposición de la entidad frente a un emisor de garantía debida a pactos de recompra tripartitos facilitados por un agente tripartito;
b)
el importe total de los límites que la entidad haya encomendado al agente tripartito mencionado en la letra a) aplicar a los valores emitidos por el emisor de garantía a que se refiere dicha letra;
c)
que la entidad haya verificado que el agente tripartito ha dispuesto salvaguardias adecuadas para prevenir incumplimientos de los límites a que se refiere la letra b);
d)
que la autoridad competente no haya manifestado inquietudes graves a la entidad;
e)
que la suma del importe del límite contemplado en la letra b) del presente apartado y cualquier otra exposición de la entidad frente al emisor de garantía no supere el límite establecido en el artículo 395, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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