+Artículo 425 1.

Artículo 425 1.

Las entidades comunicarán sus entradas de liquidez. Las entradas de liquidez estarán limitadas al 75 % de las salidas de liquidez. Las entidades podrán eximir de ese límite a las entradas de liquidez de depósitos mantenidos en otras entidades a los que sea aplicable el tratamiento establecido en el artículo 113, apartados 6 o 7, del presente Reglamento.

Las entidades podrán eximir de ese límite las entradas de liquidez de pagos pendientes de prestatarios e inversores en bonos cuando dichas entradas sean relativas a préstamos hipotecarios financiados con bonos que puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4, 5 o 6, del presente Reglamento, o con bonos garantizados tal como se definen en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2019/2162. Las entidades podrán eximir a las entradas de préstamos promocionales que las entidades hayan transferido. Previa aprobación por la autoridad competente responsable de la supervisión en base individual, la entidad podrá eximir total o parcialmente las entradas en caso de que el proveedor de liquidez sea una entidad matriz o filial de la entidad, una empresa de inversión matriz o filial de la entidad, u otra filial de la misma entidad matriz o empresa de inversión matriz o esté relacionado con la entidad tal como se establece en el artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito