+Artículo 428ter 1.

Artículo 428ter 1.

El requisito de financiación estable neta previsto en el artículo 413, apartado 1, será igual al cociente entre la financiación estable disponible de la entidad a que se refiere el capítulo 3 y la financiación estable requerida de la entidad a que se refiere el capítulo 4 y se expresará en porcentaje. Las entidades calcularán su ratio de financiación estable neta con arreglo a la fórmula siguiente:

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1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito