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+Artículo 428ter 1. |
Artículo 428ter 1.El requisito de financiación estable neta previsto en el artículo 413, apartado 1, será igual al cociente entre la financiación estable disponible de la entidad a que se refiere el capítulo 3 y la financiación estable requerida de la entidad a que se refiere el capítulo 4 y se expresará en porcentaje. Las entidades calcularán su ratio de financiación estable neta con arreglo a la fórmula siguiente:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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