+Artículo 428quinquies 6.

Artículo 428quinquies 6.

Las autoridades competentes podrán decidir, con la aprobación del banco central pertinente, no tener en cuenta los efectos de los contratos de derivados en el cálculo de la ratio de financiación estable neta, incluso mediante la determinación de los factores de financiación estable requerida y de las provisiones y pérdidas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que esos contratos tengan un vencimiento residual inferior a seis meses;

b) 

que la contraparte sea el BCE o el banco central de un Estado miembro;

c) 

que los contratos de derivados estén al servicio de la política monetaria del BCE o del banco central de un Estado miembro.

En caso de que una filial con domicilio social en un tercer país se beneficie de la exención a que se refiere el párrafo primero de conformidad con la legislación nacional de ese tercer país por la que se establezca el requisito de financiación estable neta, dicha exención especificada en la legislación nacional del tercer país será tomada en consideración a efectos de consolidación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito