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+Artículo 428septies 2. |
Artículo 428septies 2.Se considerará que los activos y pasivos cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 y son interdependientes cuando estén relacionados directamente con los productos o servicios que figuran a continuación:
a)
los ahorros regulados centralizados, a condición de que las entidades estén legalmente obligadas a transferir depósitos regulados a un fondo centralizado, establecido y supervisado por la administración central de un Estado miembro y que conceda préstamos para promover objetivos de interés público, y a condición de que la transferencia de depósitos al fondo centralizado tenga lugar al menos mensualmente;
b)
los préstamos promocionales y las líneas de liquidez y de crédito que satisfagan los criterios establecidos en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, para las entidades que actúen como simples intermediarios que no incurran en ningún riesgo de financiación;
c)
los bonos garantizados que cumplan todas las condiciones siguientes:
i)
se mencionan en el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE o cumplen los requisitos de admisibilidad para el trato contemplado en el artículo 129, apartados 4 o 5, del presente Reglamento,
ii)
sus préstamos subyacentes están plenamente financiados con los bonos garantizados emitidos, o los bonos garantizados tienen desencadenantes de vencimiento ampliables no discrecionales de un año o más hasta la finalización de la vigencia de los préstamos subyacentes en caso de fracaso de la refinanciación en la fecha de vencimiento del bono garantizado;
d)
las actividades de compensación de clientes en materia de derivados, siempre que la entidad no proporcione a sus clientes garantías relativas al funcionamiento de la ECC y, como resultado de ello, no incurra en ningún riesgo de financiación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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