+Artículo 428novodecies 1.

Artículo 428novodecies 1.

Los siguientes activos estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 0 %:

a) 

los activos libres de cargas que son admisibles como activos líquidos de alta calidad de nivel 1 con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, excepto los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en dicho acto delegado, e independientemente de su conformidad con los requisitos operativos establecidos en él, como establecido en dicho acto delegado;

b) 

las acciones o participaciones en OIC libres de cargas que puedan optar a un recorte de valoración del 0 % para el cálculo de la ratio de cobertura de liquidez con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez, como establecido en dicho acto delegado;

c) 

todas las reservas mantenidas por la entidad en el BCE o en el banco central de un Estado miembro o en el banco central de un tercer país, incluidas las reservas obligatorias y las reservas excedentarias;

d) 

cualquier crédito frente al BCE o al banco central de un Estado miembro o al banco central de un tercer país, que tenga un vencimiento residual inferior a seis meses;

e) 

los importes pendientes de cobro en la fecha de negociación a raíz de ventas de instrumentos financieros, divisas o materias primas que se prevea liquidar dentro del ciclo de liquidación estándar o el período que sea habitual para la bolsa o el tipo de operación de que se trate, o que no hayan podido liquidarse aún, pero que, sin embargo, se espere liquidar;

f) 

los activos que estén clasificados como interdependientes con pasivos de conformidad con el artículo 428 septies;

g) 

los pagos pendientes de las operaciones de financiación de valores con clientes financieros, cuando dichas operaciones tengan un vencimiento residual inferior a seis meses, cuando dichos pagos pendientes estén garantizados mediante activos que puedan considerarse de nivel 1 en virtud del acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, excepto los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en él, y cuando la entidad esté jurídicamente habilitada y sea operativamente capaz de reutilizar tales activos durante toda la duración de la operación.

Las entidades tendrán en cuenta los pagos pendientes mencionados en el presente apartado, párrafo primero, letra g), en términos netos cuando sea de aplicación el artículo 428 sexies.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito