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+Artículo 428bis septies Factor de financiación estable requerida del 65 % |
Artículo 428bis septies Factor de financiación estable requerida del 65 %Artículo 428 bis septies Factor de financiación estable requerida del 65 % Los siguientes activos estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 65 %:
a)
los préstamos libres de cargas garantizados mediante hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o los préstamos libres de cargas sobre inmuebles residenciales plenamente garantizados por un proveedor de cobertura admisible contemplado en el artículo 129, apartado 1, letra e), con un vencimiento residual de un año como mínimo, siempre que a dichos préstamos se les asigne una ponderación de riesgo del 35 % o menos conforme a la parte tercera, título II, capítulo 2;
b)
los préstamos libres de cargas con un vencimiento residual de un año como mínimo, excluidos los préstamos a clientes financieros y los préstamos contemplados en los artículos 428 novodecies a 428 bis quinquies, a condición de que se les asigne una ponderación de riesgo del 35 % o menos conforme a la parte tercera, título II, capítulo 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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