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+Artículo 428bis octodecies 6. |
Artículo 428bis octodecies 6.Los activos siguientes se considerarán libres de cargas:
a)
los activos incluidos en un conjunto que se encuentren disponibles para su uso inmediato como garantía real a fin de obtener financiación adicional con arreglo a líneas de crédito comprometidas o, en caso de que el conjunto sea gestionado por un banco central, no comprometidas, pero aún no financiadas, a disposición de la entidad, incluidos los activos depositados por una entidad de crédito en la entidad central de una red de cooperativas o un sistema institucional de protección;
b)
los activos que la entidad haya recibido como garantía real a efectos de la reducción del riesgo de crédito en el marco de operaciones de préstamo garantizado, financiación garantizada o intercambio de garantías reales y de los que la entidad pueda disponer;
c)
los activos vinculados en calidad de sobregarantía no obligatoria a una emisión de bonos garantizados. A efectos del presente apartado, párrafo primero, letra a), las entidades supondrán que los activos incluidos en dicho conjunto están sujetos a cargas en orden de liquidez creciente con arreglo a la clasificación de la liquidez establecida en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, empezando por los activos no admisibles para el colchón de liquidez. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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